viernes, 4 de noviembre de 2011

TIENDAS ESCOLARES

CC. DIRECTORES DE LAS ESCUELAS TELESECUNDARIAS DE LA ZONA 83

PRESENTE



En atención a la circular NO. 57 SEV/DGES/11 nos permitimos citar el CAPÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO DE LA ESCUELA, en el punto 3.4 referente a la Tienda escolar, en el inciso a) donde afirma que en cada escuela secundaria general o técnica, que cuente con seis o más grupos y tres o más en el caso de telesecundarias, se deberá instalar el servicio concesionado de la tienda escolar.



b) Integrar el Comité Escolar de Coordinación y Supervisión de la Venta de Alimentos y Refrescos. (primeros diez días del inicio del ciclo escolar)

c) Integrantes del comité.

d) Escuelas de doble turno.



Por lo que las Escuelas que cuenten con tres grupos o más y que tengan el servicio de Tienda Escolar deberán NORMALIZARLO a la brevedad y en caso de no tener el servicio, hacer un oficio dirigido al PROFR. FELIX ANGEL SOBAL GALAN explicando y fundamentando el porqué no se presta el servicio, haciendo hincapié que en la Institución no se ve involucrada por entradas económicas de ese rubro (vendimia en la tienda escolar).



El oficio deberá ser entregado en tres tantos el día LUNES 7 Y MARTES 8 DE NOVIEMBRE



c.c.p El Profr. Enrique Navarro Sánchez Jefe de Sector 03 Orizaba

c.c.p LIC. Yeyetzi Citlalli Arroyo López Subdirectora de Telesecundarias.



NOTA: LA CIRCULAR Y LA DOCUMENTACIÓN PARA LA LICITACIÓN, SE ENVIÓ A LOS CORREOS DE DIRECTORES.



ATTE. SUPERVISIÓN ESCOLAR ZONA 83


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